Como sabemos cuando un banco embarga una vivienda familiar por no poder
pagar la hipoteca, y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la
subasta, la persona hipotecada/embargada se queda sin casa, como yo me quedé sin
abuela, pero lejos de entregar las llaves y saldar la deuda, como pasa en
América y en muchos países Europeos, la persona hipotecada/embargada le sigue
debiendo al banco lo que éste "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas
quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la
propiedad a menos del 50/60% de su valor y continúa reclamando el 100% de la
deuda a la persona hipotecada/embargada y aún pudiendo revender esa propiedad
por el precio que ellos estimen oportuno … Es decir, como ya sabemos, una gran
estafa, como la de las ayudas y avales a los bancos, pero consentida
totalmente.

Yo, que participo con la gente del 15-M de mi
ciudad en la Plataforma STOP Desahucios, no pretendo dar ninguna primicia, pero
tal y como me ha llegado por E-mail, subo esta pequeña treta al blog, para su
mayor difusión, por si sirve en algunos casos y para pagarles con la misma
moneda si colara. Transcribo el correo:
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de
los Bancos.Por el presente “Método”, no te vamos a engañar
diciéndote que puedes salvar tu casa si estas o vas a ser desahuciado por no
poder pagar tu hipoteca. La verdad es que, aunque tenga éxito, tu casa la vas a
perder como "propiedad", pero, probablemente no te puedan echar de ella.
La cuestión es que en cuanto una
persona vea que no va a poder pagar la hipoteca de su casa (bueno yo
aconsejaría que si es antes de que comuniquen el procedimiento de ejecución
hipotecaria, mucho mejor para que no nos lo anulen después),
automáticamente
le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100
años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien
que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de
la propiedad. (yo aquí, por las mismas razones que antes, y con el fin de
que no impugnen este contrato, o nos lo declaren Nulo o Fraudulento, no pondría
una cantidad tan pequeña, ni demasiado inferior al precio de mercado, pues a fin
de cuentas el contrato lo debemos haber hecho a un familiar o persona de mucha
confianza y aunque no se lo paguemos, siempre puede reconocernos que si está
cobrándolo).
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a
nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
El resultado del embargo será que la "titularidad de la propiedad"
cambia de ser nuestra a estar a nombre del banco. Pero el domicilio continúa
teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y
continuaríamos debiendo la hipoteca, pero no saldremos de nuestra casa con tal
de que paguemos (o digamos que pagamos)
a nuestro nuevo "casero" por
nuestro expiso los 10€ al mes y de por vida (o la cantidad que pactemos según lo
que antes os comentaba) ... De esta manera, ya que ellos, no dan soluciones,
nosotros las buscamos.
En fin, como dije mas arriba, no sé si
servirá demasiado, porque soy consciente que la solución a este gran problema
actual pasa por el cambio de la Ley hipotecaria, por el establecimiento de la
Dación de pago, por la creación de un gran parque de viviendas de alquiler y por
el cambio de medidas y políticas que obliguen a los bancos a sacar ese gran
stock de viviendas embargadas y que faciliten el acceso a las VPO tanto en
propiedad, como de alquiler. Pero de momento, quede publicado y difúndase por si
acaso.
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